Avances en la reglamentación del PSA en Colombia


Miguel Mendoza, asesor de negocios verdes y sostenibles del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, habló con el Fondo Patrimonio Natural sobre el decreto que prepara el Ministerio para reglamentar y orientar la puesta en marcha de mecanismos de pagos por servicios ambientales hidrológicos contemplados en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, como una alternativa para conservar las cuencas abastecedoras de los acueductos municipales.


¿Cuánto ha tomado para el Ministerio, en tiempo, reglamentar el decreto 111 de PSA en Colombia?
La reglamentación del decreto ha tardado cerca de 2 años, porque ha exigido una discusión al interior del Ministerio y con actores externos y autoridades ambientales al respecto. Además, dado que es un instrumento novedoso en el país que genera inquietudes sobre el pago por el servicio ambiental hidrológico que brindan los recursos naturales. Incluso, estas inquietudes nos llevaron a replantear la definición que venía de Sven Wunder, en la cual hay un vendedor del servicio ambiental lo ofrece y se lo compra un demandante.

Tuvimos que discutir los fundamentos jurídicos, la incidencia sobre la competencia de las autoridades ambientales, muchos procedimientos y especialmente nos demoraron las discusiones con el Ministerio de Hacienda y otras entidades y dependencias con relación a la forma de liquidar el 1%.

Después de llegar a los acuerdos de los tantos temas que contempla el proyecto de decreto reglamentario, empezó a tener un trámite más expedito, inclusive lo facilitó que incluimos nuevos elementos dentro del Plan Nacional de Desarrollo, que modificó ese artículo 111 con el artículo 210 de la Ley  1450 del 2011 o Ley de Plan de Desarrollo.

Ya tiene todas las aprobaciones de las dependencias técnicas y administrativas del Ministerio, y está a la espera de la firma y aprobación de la actual administración.

¿Cuál es la nueva definición de instrumento que propone el decreto?

Quedó claro que así como los recursos naturales son del Estado, también lo que se desprende de ellos, o sea sus servicios ambientales. Esto llevó simplemente a replantear que el Pago por servicios ambientales es un incentivo que establece el Estado, como cualquiera que se establecen para que las cosas funcionen mejor. En este caso está planteado que es un incentivo  que reconocen aquellos que se benefician de los servicios ambientales a quienes que por su actitud le dan un uso apropiado a los recursos naturales y que ameritan recibir incentivos.

¿Cuáles son las otras novedades que trae el decreto?


El decreto contempla los tres elementos clave del artículo 111: compra de predios, mantenimiento y ´pago por servicios ambientales; al tiempo que incluye la modificación del Artículo con la cual se profundiza más la intervención de las autoridades ambientales, para obtener los beneficios esperados con los ingresos corrientes de los municipios y departamentos. Esta intervención será directa y exhaustiva entre las autoridades ambientales y las entidades territoriales para establecer con los lineamientos claros para definir las áreas estratégicas que surten de agua a los acueductos municipales, seleccionar algunos predios y, especialmente, se ahonda en lo que son los diferentes elementos que conforman un esquema de pago por servicios ambientales.

Estos elementos son técnicos, operativos, técnicos y jurídicos, tales como la definición de una línea base para asegurar que hay una adicionalidad en la entrega del incentivo y que en efecto se obtiene un valor agregado con la aplicación del instrumento; se incluyen condiciones para determinar la selección de predios a los cuales se asignará el incentivo, así como los elementos para encontrar el valor a pagar; también están los elementos para la formalización de los acuerdos entre los que reconocen y los que reciben el incentivo, a  través de figuras que le den seriedad y estabilidad al esquema de PSA. En el decreto quedaron establecidos estos y otros elementos para que orienten y se materialice en el país esos esquemas PSA en el país con los ingresos corrientes de los municipios y departamentos.

¿Para la implementación de este instrumento es posible que los recursos públicos se complementen con recursos privados en una cuenca?  

Se incluyó un artículo sobre la articulación y vinculación de actores en donde queda muy claro y siempre será posible la participación de los privados que no es que se requiera reglamentarla, sino que los privados podrán participar voluntariamente todas las veces que quieran, con las platas que quieran y juntar sus recursos con esos recursos que se reglamentan que son los del 1% y hacer todas las sinergias para que todos se beneficien.

¿En manos de quién quedaría el manejo y articulación de estos recursos?

El manejo y articulación depende primordialmente de esa autonomía que tienen los municipios para el manejo de sus recursos presupuestales, sin embargo, el decreto reglamentario deja clarísima la articulación técnica que debe existir con la autoridades ambientales regionales para que le den los elementos técnicos y tomen una buena decisión, y a vez hagan sinergias con sus mismos recursos y se logren el objetivos buscados con la norma de conservación y restauración de los recursos naturales, que permitan el agua para los acueductos.

En el decreto también se dan todas las articulaciones con los instrumentos de planificación, ordenamiento territorial y de los recursos hídricos. Hay bastante articulación tanto a nivel institucional como con los instrumentos de planificación y gestión.

¿Cuándo espera el ministerio poner en marcha el decreto?

Esperamos que sea muy pronto, dado que ya tiene las aprobaciones técnicas, firmaron los respectivos documentos de acuerdo con los procedimientos internos y por lo tanto esperamos que se generen los espacios y los encuentros respectivos para que se lleve a cabo la firma, esto es cosa de semanas.

¿Cómo espera el Ministerio que avance la temática de PSA en Colombia?   

Nosotros estamos en un proceso de masificación del instrumento de PSA que, con la firma del decreto, se acentuará y consolidará. Ya iniciamos unos talleres de las autoridades ambientales que se acaban a fin de este año y tenemos un plan de trabajo para el año entrante para continuarlos no solo con las autoridades ambientales, sino con las entidades territoriales y departamentales, ONG, empresas privadas en las cuencas priorizadas.

En el 2013 los talleres serán con todos los actores que consideramos relevantes para articular esfuerzos en los ecosistemas que se consideren con las autoridades ambientales sean los que ameritan apoyar con el esquema de PSA, y que son aquellos que surten de agua a los acueductos. Va a ser una invitación abierta, pero limitada por recursos, logística y eficiencia. Serán talleres de dos días y de cerca de 40 personas. Esperamos hacer entre 8 y 10 talleres en el año, en dos días. El primer día trataremos todo lo que se ha avanzado y el segundo día mesas de trabajo, en donde se articulen los actores.

Una de las preocupaciones con la puesta en marcha de este instrumento es que se genere dependencia en los municipios y en la gente por ser visto como un subsidio, ¿cómo garantizará el Ministerio que el instrumento sea bien entendido por la gente y esto no pase?

Es un incentivo, y hay muchos incentivos en el país. Los incentivos no son permanentes, no deben ser permanentes. En la norma se establece que los contratos serán por máximo 5 años. De acuerdo con las condiciones podrán ser prorrogables, esto lo mirarán las entidades territoriales de acuerdo con sus recursos, con los resultados que se vayan logrando. No está planteado para hacerlo permanente.  

¿Este instrumento es solo para servicios ambientales hidrológicos?

La reglamentación si. El instrumento no. El instrumento puede diseñarse para cualquier servicio ambiental. Lo que pasa es que los servicios ambientales más conocidos y necesitados son los relacionados con el agua como la regulación hídrica, el control de sedimentos y calidad del agua, entre otros, y a eso es lo que se le apunta con la norma porque lo que se pretende es conservar y restaurar ecosistemas estratégicos que surten de agua a los acueductos.

¿El decreto establece una manera de desarrollar ese instrumento tipo PSA?

Si. Lo incluye paso por paso, dice las cosas que se deben hacer, las posibilidades, las restricciones, las consideraciones y elementos técnicas que se deben hacer, entre otros. Incluye paso por paso los diferentes frentes que exigen el diseño e implementación de un esquema de pago por servicios ambientales. No es una guía como tal, pero da todos los elementos básicos importantes, que se complementan con los talleres que estamos realizando. Para el año entrante entregaremos una guía para el diseño e implementación de estos esquemas.

2 comentarios:

  1. Desde mi trabajo con comunidades rurales, y de acuerdo a la tenencia y areas de influencia en las microcuencas surtidoras de acueducto, ya seA RURAL O urbano, considero que en cada predio que hace parte integral de la microcienca se determinen los 30 metros e protección que tiene estipulado el decreto ley 2811 a lado y lado de lA fuente hídrica y que se calculen los ingresos que esas familias pueden tener en estas áreas de acuerdo a sus sistemas productivos durante el año y que los PSA entren a cubrir estos valores. Es una propuesta socialmente sostenible y que no genera desplazamiento, como si lo es la compra del predio.

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  2. Desde mi trabajo con comunidades rurales, y de acuerdo a la tenencia y areas de influencia en las microcuencas surtidoras de acueducto, ya seA RURAL O urbano, considero que en cada predio que hace parte integral de la microcienca se determinen los 30 metros e protección que tiene estipulado el decreto ley 2811 a lado y lado de lA fuente hídrica y que se calculen los ingresos que esas familias pueden tener en estas áreas de acuerdo a sus sistemas productivos durante el año y que los PSA entren a cubrir estos valores. Es una propuesta socialmente sostenible y que no genera desplazamiento, como si lo es la compra del predio.

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