Una nueva reglamentación para la conservación de las fuentes hídricas
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible firmó, el pasado 17 de mayo de 2013, el decreto 953 con el cual reglamenta el Artículo 111 de la Ley 99 de 1993, dando herramientas a los entes territoriales del país para que conserven y recuperen áreas estratégicas para la conservación de los recursos hídricos, que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales.
Con el Artículo 111 se estableció que los departamentos y municipios pueden dedicar un porcentaje no inferior al 1% del total de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de estas áreas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales en estas áreas.
Conozca el decreto reglamentario aquí.
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