Un decreto del Ministerio de Ambiente los obliga a destinar el 1% de su presupuesto para comprar predios estratégicos en la producción del agua que abastece los acueductos.
Para muchos, la obligación que tienen los municipios y departamentos de destinar el 1% de su presupuesto anual para la protección de las los predios estratégicos en la conservación de las fuentes de agua que abastecen sus acueductos, es una norma de vieja data. Aunque no están equivocados, pues desde la Ley 99 de 1993, se creó un artículo que así lo disponía, una nueva reglamentación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deja en firme el compromiso que en este sentido, deben tener los alcaldes y gobernadores de ahora en adelante.
Artículo publicado en el diario El Espectador, para leerlo haga clic aquí.
Mostrando entradas con la etiqueta Alberto Galan Sarmiento. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Alberto Galan Sarmiento. Mostrar todas las entradas
miércoles, 3 de julio de 2013
miércoles, 29 de mayo de 2013
Reglamentación del Artículo 111: avances e interrogantes
Por: Francisco Alberto Galán Sarmiento
Suscribirse a:
Entradas (Atom)