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miércoles, 3 de julio de 2013

¿Ahora, si a pagar por servicios ambientales?

Un decreto del Ministerio de Ambiente los obliga a destinar el 1% de su presupuesto para comprar predios estratégicos en la producción del agua que abastece los acueductos.

Para muchos, la obligación que tienen los municipios y departamentos de destinar el 1% de su presupuesto anual para la protección de las los predios estratégicos en la conservación de las fuentes de agua que abastecen sus acueductos, es una norma de vieja data. Aunque no están equivocados, pues desde la Ley 99 de 1993, se creó un artículo que así lo disponía, una nueva reglamentación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deja en firme el compromiso que en este sentido, deben tener los alcaldes y gobernadores de ahora en adelante.

Artículo publicado en el diario El Espectador, para leerlo haga clic aquí

miércoles, 29 de mayo de 2013

Reglamentación del Artículo 111: avances e interrogantes

Por: Francisco Alberto Galán Sarmiento 

Luego de cerca de seis años de expectativa con la reglamentación del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, sobre el uso del 1% previsto para compra y manejo de predios prioritarios para asegurar el agua para consumo humano, y para el pago por servicios ambientales con este fin, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió el decreto correspondiente el pasado 17 de Mayo (Decreto 0953).